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PAES de Invierno 2026 — Competencia Lectora — Forma 101 (Admisión 2027) — Página 11

Prueba oficial DEMRE de Competencia Lectora, PAES de Invierno 2026, Admisión 2027, Forma 101. Incluye siete lecturas completas, 65 preguntas y claves oficiales. Duración: 2 horas 30 minutos. Las preguntas 8, 15, 32, 41 y 47 no se consideran en el puntaje P oficial; aquí se conservan para práctica. La calificación interna no equivale al puntaje PAES. Material reproducido con autorización declarada por el titular del sitio. Fuente y autoría: DEMRE, Universidad de Chile.
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Pregunta 51

Lectura 6: preguntas 49 a 56

Fragmento del ensayo Las personas y las cosas, escrito por Roberto Esposito, publicado el año 2016.

Personas

1. Posesión

Desde tiempos inmemoriales nuestra civilización se ha basado en la más nítida división entre personas y cosas. Las personas han sido definidas, sobre todo, por el hecho de no ser cosas, y las cosas por el hecho de no ser personas. Entre las dos parece no haber nada, ni el sonido de las palabras ni el alboroto de los cuerpos. El mundo mismo no parece ser más que la falla natural a través de la cual las personas adquieren o pierden las cosas. El derecho romano, a partir de las Instituciones13 de Gayo, estableció la división entre las acciones, las personas y las cosas como el fundamento de todos los sistemas jurídicos (Inst., I, 8). Si bien esta obra está lejos de representar toda la concepción jurídica romana, su influencia en toda la modernidad ha sido decisiva. Pocas formulaciones han ejercido un efecto de esta magnitud durante tanto tiempo. Toda la experiencia humana está dividida por una línea que no prevé otras posibilidades. Cada entidad de la cual se ocupa el derecho, si no es una acción, se trata de una persona o de una cosa, de acuerdo con una simple y clara distinción: una cosa es una no-persona y una persona es una no-cosa.

La relación entre ellas es de dominación instrumental, en el sentido de que el rol de las cosas es servir o al menos pertenecer a las personas. Dado que una cosa es algo que pertenece a una persona, entonces quienquiera que posea cosas disfruta del estatus de persona y puede ejercer su dominio sobre ellas. Sin duda, hay algunas cosas que no es posible dominar y que, en realidad, de algún modo nos dominan porque son más poderosas que nosotros, como las fuerzas de la naturaleza: la altura de las montañas, las olas del océano y el temblor de la Tierra. Pero, en general, las cosas se consideran “esclavas silenciosas”14 al servicio de las personas. Literalmente, están en el lugar de los siervos. “Si cada instrumento –sostiene Aristóteles, citando un célebre verso de la Ilíada (XVII, 376)– puede cumplir la función que se le ha ordenado, los maestros artesanos no tendrían necesidad de subordinados, ni los amos de esclavos” (PoI., 1, 4, 1253b-1254a). Necesitamos de las cosas. Sin ellas, las personas estarían privadas de todo aquello que necesitan para vivir y, finalmente, de la vida misma. Por esa razón, las cosas que poseemos se definen como “bienes”, cuya totalidad constituye lo que todavía hoy llamamos “patrimonio”, con referencia al pater (padre). Deberíamos reflexionar sobre el hecho de que la idea de “bien” coincide con la de cosa poseída, pues un bien no es alguna entidad positiva ni un modo de ser, sino aquello que se posee. Esto testimonia la absoluta primacía del tener sobre el ser, que desde hace mucho tiempo ha caracterizado a nuestra cultura. Así pues, una cosa no parece ser ante todo lo que es sino, más bien, lo que alguien tiene. Es una posesión que nadie más puede reclamar. Si bien las cosas han sido dadas al ser humano en común, siempre terminan en posesión de un propietario que puede disponer de ellas, usarlas e incluso destruirlas como le plazca. Están en las manos de quien las posee.

Esta última expresión debe ser entendida en su sentido más literal. La mano que aferra y retiene es uno de los rasgos distintivos de la especie humana. “Muchos animales –observa Canetti– aferran con la boca provista de dientes, en lugar de las garras o las zarpas. Entre los hombres, la mano que aferra la presa ha llegado a ser el verdadero símbolo de poder”. Cuando hablamos de nuestra mano como el órgano que humaniza al mundo, creando artefactos o sellando promesas, se suele ignorar un acto mucho más antiguo que es el de la pura apropiación. La cosa es ante todo de quien la toma. Un objeto que está “al alcance de la mano” significa, más que ser fácilmente accesible, estar en el puño de quien lo posee. Para reclamar la pertenencia disputada de una cosa en el Foro Romano, los litigantes ponían físicamente una mano sobre ella ante el magistrado. Cruzar las manos sobre la cosa en disputa, Conserere manum, era un gesto estrechamente relacionado con el acto físico de tomarla. Para completar el ritual de la propiedad, el sujeto que afirmaba ser el propietario la tocaba con una varilla (la festuca) mientras pronunciaba la fórmula solemne “Declaro que esta cosa me pertenece, de acuerdo con el derecho quiritario15”. El criterio de propiedad prevalecía incluso sobre la identidad de la cosa. El elemento que calificaba esencialmente a la cosa no era su contenido sino su ser de alguien y de ningún otro, en una forma irrefutable.

Esta práctica judicial remite a un ritual aún más antiguo, en boga en el Lacio16 primitivo, asociado con la declaración de guerra. Tito Livio refiere que la declaración era precedida por un pedido de restitución de las cosas retenidas de un modo ilegítimo por el otro pueblo. Pedir las cosas, Res repetere, era la última advertencia antes de tomarlas por la fuerza. Si no eran entregadas, después de la invocación a los dioses, llegaba la declaración de guerra (I, 32, 5-14). En definitiva, la guerra misma se hacía siempre por las cosas; para defender las propias o para adquirir mediante la violencia las cosas del otro. Como observa Canetti, finalmente “cualquier otra forma más paciente de crecimiento se rechazaba y despreciaba. Se desarrolló una suerte de religión estatal de la guerra, con el crecimiento más rápido posible como su objetivo”. Durante milenios el principal móvil de la guerra era el saqueo. Por eso ningún comandante tradicional habría osado prohibirlo a sus hombres. Durante un tiempo incalculable, la captura de las cosas, del botín acumulado a los pies del vencedor, ha determinado las relaciones de poder entre los seres humanos. La misma tierra es la primera cosa de la cual se apodera el ejército invasor, ocupándola, conquistándola y confinándola. La victoria militar le sonríe a quien logra apropiarse de un territorio determinado, sobre el cual plantar una bandera diferente de la que antes ondeaba. Desde ese momento, todas las cosas incluidas en ese territorio son propiedad del nuevo amo.

La relación entre guerra y propiedad precedió a la relación jurídicamente definida, especialmente en la antigua Roma, la “patria” del derecho. Durante centurias la guerra fue el único medio de adquirir algo inaccesible para los pueblos sin otros recursos. Este era el modo más común de adquirir propiedad, hasta tal punto que durante mucho tiempo la piratería fue considerada más honorable que el comercio. En su origen, la propiedad siempre alude a una apropiación previa; en su forma primordial, la propiedad no es transmitida ni heredada, es arrebatada.

Esposito, R. (2016). Las personas y las cosas. Katz.

El siguiente fragmento refiere al artículo 582 del ordenamiento jurídico chileno. ¿Con qué párrafo de la lectura Personas se relaciona?

«En el ordenamiento jurídico chileno, el concepto de propiedad empleado históricamente es el que ofrece el Código Civil, cuyo artículo 582, inciso primero, establece que “el dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”».

Cariola-Díez y Pérez Cotapos. (s.f.). Cariola-Díez y Pérez Cotapos. https://www.cariola.cl/actualidad-constitucional/33-derecho-de-propiedad-sobre-bienes-en- general/

DEMRE, PAES Invierno 2026, Forma 101.

A)
Con el último párrafo.
B)
Con el primer párrafo.
C)
Con el segundo párrafo.
D)
Con el penúltimo párrafo.

Pregunta 52

Lectura 6: preguntas 49 a 56

Fragmento del ensayo Las personas y las cosas, escrito por Roberto Esposito, publicado el año 2016.

Personas

1. Posesión

Desde tiempos inmemoriales nuestra civilización se ha basado en la más nítida división entre personas y cosas. Las personas han sido definidas, sobre todo, por el hecho de no ser cosas, y las cosas por el hecho de no ser personas. Entre las dos parece no haber nada, ni el sonido de las palabras ni el alboroto de los cuerpos. El mundo mismo no parece ser más que la falla natural a través de la cual las personas adquieren o pierden las cosas. El derecho romano, a partir de las Instituciones13 de Gayo, estableció la división entre las acciones, las personas y las cosas como el fundamento de todos los sistemas jurídicos (Inst., I, 8). Si bien esta obra está lejos de representar toda la concepción jurídica romana, su influencia en toda la modernidad ha sido decisiva. Pocas formulaciones han ejercido un efecto de esta magnitud durante tanto tiempo. Toda la experiencia humana está dividida por una línea que no prevé otras posibilidades. Cada entidad de la cual se ocupa el derecho, si no es una acción, se trata de una persona o de una cosa, de acuerdo con una simple y clara distinción: una cosa es una no-persona y una persona es una no-cosa.

La relación entre ellas es de dominación instrumental, en el sentido de que el rol de las cosas es servir o al menos pertenecer a las personas. Dado que una cosa es algo que pertenece a una persona, entonces quienquiera que posea cosas disfruta del estatus de persona y puede ejercer su dominio sobre ellas. Sin duda, hay algunas cosas que no es posible dominar y que, en realidad, de algún modo nos dominan porque son más poderosas que nosotros, como las fuerzas de la naturaleza: la altura de las montañas, las olas del océano y el temblor de la Tierra. Pero, en general, las cosas se consideran “esclavas silenciosas”14 al servicio de las personas. Literalmente, están en el lugar de los siervos. “Si cada instrumento –sostiene Aristóteles, citando un célebre verso de la Ilíada (XVII, 376)– puede cumplir la función que se le ha ordenado, los maestros artesanos no tendrían necesidad de subordinados, ni los amos de esclavos” (PoI., 1, 4, 1253b-1254a). Necesitamos de las cosas. Sin ellas, las personas estarían privadas de todo aquello que necesitan para vivir y, finalmente, de la vida misma. Por esa razón, las cosas que poseemos se definen como “bienes”, cuya totalidad constituye lo que todavía hoy llamamos “patrimonio”, con referencia al pater (padre). Deberíamos reflexionar sobre el hecho de que la idea de “bien” coincide con la de cosa poseída, pues un bien no es alguna entidad positiva ni un modo de ser, sino aquello que se posee. Esto testimonia la absoluta primacía del tener sobre el ser, que desde hace mucho tiempo ha caracterizado a nuestra cultura. Así pues, una cosa no parece ser ante todo lo que es sino, más bien, lo que alguien tiene. Es una posesión que nadie más puede reclamar. Si bien las cosas han sido dadas al ser humano en común, siempre terminan en posesión de un propietario que puede disponer de ellas, usarlas e incluso destruirlas como le plazca. Están en las manos de quien las posee.

Esta última expresión debe ser entendida en su sentido más literal. La mano que aferra y retiene es uno de los rasgos distintivos de la especie humana. “Muchos animales –observa Canetti– aferran con la boca provista de dientes, en lugar de las garras o las zarpas. Entre los hombres, la mano que aferra la presa ha llegado a ser el verdadero símbolo de poder”. Cuando hablamos de nuestra mano como el órgano que humaniza al mundo, creando artefactos o sellando promesas, se suele ignorar un acto mucho más antiguo que es el de la pura apropiación. La cosa es ante todo de quien la toma. Un objeto que está “al alcance de la mano” significa, más que ser fácilmente accesible, estar en el puño de quien lo posee. Para reclamar la pertenencia disputada de una cosa en el Foro Romano, los litigantes ponían físicamente una mano sobre ella ante el magistrado. Cruzar las manos sobre la cosa en disputa, Conserere manum, era un gesto estrechamente relacionado con el acto físico de tomarla. Para completar el ritual de la propiedad, el sujeto que afirmaba ser el propietario la tocaba con una varilla (la festuca) mientras pronunciaba la fórmula solemne “Declaro que esta cosa me pertenece, de acuerdo con el derecho quiritario15”. El criterio de propiedad prevalecía incluso sobre la identidad de la cosa. El elemento que calificaba esencialmente a la cosa no era su contenido sino su ser de alguien y de ningún otro, en una forma irrefutable.

Esta práctica judicial remite a un ritual aún más antiguo, en boga en el Lacio16 primitivo, asociado con la declaración de guerra. Tito Livio refiere que la declaración era precedida por un pedido de restitución de las cosas retenidas de un modo ilegítimo por el otro pueblo. Pedir las cosas, Res repetere, era la última advertencia antes de tomarlas por la fuerza. Si no eran entregadas, después de la invocación a los dioses, llegaba la declaración de guerra (I, 32, 5-14). En definitiva, la guerra misma se hacía siempre por las cosas; para defender las propias o para adquirir mediante la violencia las cosas del otro. Como observa Canetti, finalmente “cualquier otra forma más paciente de crecimiento se rechazaba y despreciaba. Se desarrolló una suerte de religión estatal de la guerra, con el crecimiento más rápido posible como su objetivo”. Durante milenios el principal móvil de la guerra era el saqueo. Por eso ningún comandante tradicional habría osado prohibirlo a sus hombres. Durante un tiempo incalculable, la captura de las cosas, del botín acumulado a los pies del vencedor, ha determinado las relaciones de poder entre los seres humanos. La misma tierra es la primera cosa de la cual se apodera el ejército invasor, ocupándola, conquistándola y confinándola. La victoria militar le sonríe a quien logra apropiarse de un territorio determinado, sobre el cual plantar una bandera diferente de la que antes ondeaba. Desde ese momento, todas las cosas incluidas en ese territorio son propiedad del nuevo amo.

La relación entre guerra y propiedad precedió a la relación jurídicamente definida, especialmente en la antigua Roma, la “patria” del derecho. Durante centurias la guerra fue el único medio de adquirir algo inaccesible para los pueblos sin otros recursos. Este era el modo más común de adquirir propiedad, hasta tal punto que durante mucho tiempo la piratería fue considerada más honorable que el comercio. En su origen, la propiedad siempre alude a una apropiación previa; en su forma primordial, la propiedad no es transmitida ni heredada, es arrebatada.

Esposito, R. (2016). Las personas y las cosas. Katz.

¿Para qué se reflexiona sobre la idea de “bien” en la lectura?

DEMRE, PAES Invierno 2026, Forma 101.

A)
Para destacar la valoración cultural de la posesión.
B)
Para ilustrar la evolución del concepto de posesión.
C)
Para resaltar el estatus social que otorga la posesión.
D)
Para graficar el poder absoluto que brinda la posesión.

Pregunta 53

Lectura 6: preguntas 49 a 56

Fragmento del ensayo Las personas y las cosas, escrito por Roberto Esposito, publicado el año 2016.

Personas

1. Posesión

Desde tiempos inmemoriales nuestra civilización se ha basado en la más nítida división entre personas y cosas. Las personas han sido definidas, sobre todo, por el hecho de no ser cosas, y las cosas por el hecho de no ser personas. Entre las dos parece no haber nada, ni el sonido de las palabras ni el alboroto de los cuerpos. El mundo mismo no parece ser más que la falla natural a través de la cual las personas adquieren o pierden las cosas. El derecho romano, a partir de las Instituciones13 de Gayo, estableció la división entre las acciones, las personas y las cosas como el fundamento de todos los sistemas jurídicos (Inst., I, 8). Si bien esta obra está lejos de representar toda la concepción jurídica romana, su influencia en toda la modernidad ha sido decisiva. Pocas formulaciones han ejercido un efecto de esta magnitud durante tanto tiempo. Toda la experiencia humana está dividida por una línea que no prevé otras posibilidades. Cada entidad de la cual se ocupa el derecho, si no es una acción, se trata de una persona o de una cosa, de acuerdo con una simple y clara distinción: una cosa es una no-persona y una persona es una no-cosa.

La relación entre ellas es de dominación instrumental, en el sentido de que el rol de las cosas es servir o al menos pertenecer a las personas. Dado que una cosa es algo que pertenece a una persona, entonces quienquiera que posea cosas disfruta del estatus de persona y puede ejercer su dominio sobre ellas. Sin duda, hay algunas cosas que no es posible dominar y que, en realidad, de algún modo nos dominan porque son más poderosas que nosotros, como las fuerzas de la naturaleza: la altura de las montañas, las olas del océano y el temblor de la Tierra. Pero, en general, las cosas se consideran “esclavas silenciosas”14 al servicio de las personas. Literalmente, están en el lugar de los siervos. “Si cada instrumento –sostiene Aristóteles, citando un célebre verso de la Ilíada (XVII, 376)– puede cumplir la función que se le ha ordenado, los maestros artesanos no tendrían necesidad de subordinados, ni los amos de esclavos” (PoI., 1, 4, 1253b-1254a). Necesitamos de las cosas. Sin ellas, las personas estarían privadas de todo aquello que necesitan para vivir y, finalmente, de la vida misma. Por esa razón, las cosas que poseemos se definen como “bienes”, cuya totalidad constituye lo que todavía hoy llamamos “patrimonio”, con referencia al pater (padre). Deberíamos reflexionar sobre el hecho de que la idea de “bien” coincide con la de cosa poseída, pues un bien no es alguna entidad positiva ni un modo de ser, sino aquello que se posee. Esto testimonia la absoluta primacía del tener sobre el ser, que desde hace mucho tiempo ha caracterizado a nuestra cultura. Así pues, una cosa no parece ser ante todo lo que es sino, más bien, lo que alguien tiene. Es una posesión que nadie más puede reclamar. Si bien las cosas han sido dadas al ser humano en común, siempre terminan en posesión de un propietario que puede disponer de ellas, usarlas e incluso destruirlas como le plazca. Están en las manos de quien las posee.

Esta última expresión debe ser entendida en su sentido más literal. La mano que aferra y retiene es uno de los rasgos distintivos de la especie humana. “Muchos animales –observa Canetti– aferran con la boca provista de dientes, en lugar de las garras o las zarpas. Entre los hombres, la mano que aferra la presa ha llegado a ser el verdadero símbolo de poder”. Cuando hablamos de nuestra mano como el órgano que humaniza al mundo, creando artefactos o sellando promesas, se suele ignorar un acto mucho más antiguo que es el de la pura apropiación. La cosa es ante todo de quien la toma. Un objeto que está “al alcance de la mano” significa, más que ser fácilmente accesible, estar en el puño de quien lo posee. Para reclamar la pertenencia disputada de una cosa en el Foro Romano, los litigantes ponían físicamente una mano sobre ella ante el magistrado. Cruzar las manos sobre la cosa en disputa, Conserere manum, era un gesto estrechamente relacionado con el acto físico de tomarla. Para completar el ritual de la propiedad, el sujeto que afirmaba ser el propietario la tocaba con una varilla (la festuca) mientras pronunciaba la fórmula solemne “Declaro que esta cosa me pertenece, de acuerdo con el derecho quiritario15”. El criterio de propiedad prevalecía incluso sobre la identidad de la cosa. El elemento que calificaba esencialmente a la cosa no era su contenido sino su ser de alguien y de ningún otro, en una forma irrefutable.

Esta práctica judicial remite a un ritual aún más antiguo, en boga en el Lacio16 primitivo, asociado con la declaración de guerra. Tito Livio refiere que la declaración era precedida por un pedido de restitución de las cosas retenidas de un modo ilegítimo por el otro pueblo. Pedir las cosas, Res repetere, era la última advertencia antes de tomarlas por la fuerza. Si no eran entregadas, después de la invocación a los dioses, llegaba la declaración de guerra (I, 32, 5-14). En definitiva, la guerra misma se hacía siempre por las cosas; para defender las propias o para adquirir mediante la violencia las cosas del otro. Como observa Canetti, finalmente “cualquier otra forma más paciente de crecimiento se rechazaba y despreciaba. Se desarrolló una suerte de religión estatal de la guerra, con el crecimiento más rápido posible como su objetivo”. Durante milenios el principal móvil de la guerra era el saqueo. Por eso ningún comandante tradicional habría osado prohibirlo a sus hombres. Durante un tiempo incalculable, la captura de las cosas, del botín acumulado a los pies del vencedor, ha determinado las relaciones de poder entre los seres humanos. La misma tierra es la primera cosa de la cual se apodera el ejército invasor, ocupándola, conquistándola y confinándola. La victoria militar le sonríe a quien logra apropiarse de un territorio determinado, sobre el cual plantar una bandera diferente de la que antes ondeaba. Desde ese momento, todas las cosas incluidas en ese territorio son propiedad del nuevo amo.

La relación entre guerra y propiedad precedió a la relación jurídicamente definida, especialmente en la antigua Roma, la “patria” del derecho. Durante centurias la guerra fue el único medio de adquirir algo inaccesible para los pueblos sin otros recursos. Este era el modo más común de adquirir propiedad, hasta tal punto que durante mucho tiempo la piratería fue considerada más honorable que el comercio. En su origen, la propiedad siempre alude a una apropiación previa; en su forma primordial, la propiedad no es transmitida ni heredada, es arrebatada.

Esposito, R. (2016). Las personas y las cosas. Katz.

¿Para qué se utilizaba una varilla en el Foro Romano?

DEMRE, PAES Invierno 2026, Forma 101.

A)
Para señalar la intención inicial de tomar una cosa como propia.
B)
Para culminar el proceso de declaración de una cosa como propia.
C)
Para destacar la factibilidad de acceder a una cosa en disputa.
D)
Para acompañar el acto ritual de ceder una cosa en disputa.

Pregunta 54

Lectura 6: preguntas 49 a 56

Fragmento del ensayo Las personas y las cosas, escrito por Roberto Esposito, publicado el año 2016.

Personas

1. Posesión

Desde tiempos inmemoriales nuestra civilización se ha basado en la más nítida división entre personas y cosas. Las personas han sido definidas, sobre todo, por el hecho de no ser cosas, y las cosas por el hecho de no ser personas. Entre las dos parece no haber nada, ni el sonido de las palabras ni el alboroto de los cuerpos. El mundo mismo no parece ser más que la falla natural a través de la cual las personas adquieren o pierden las cosas. El derecho romano, a partir de las Instituciones13 de Gayo, estableció la división entre las acciones, las personas y las cosas como el fundamento de todos los sistemas jurídicos (Inst., I, 8). Si bien esta obra está lejos de representar toda la concepción jurídica romana, su influencia en toda la modernidad ha sido decisiva. Pocas formulaciones han ejercido un efecto de esta magnitud durante tanto tiempo. Toda la experiencia humana está dividida por una línea que no prevé otras posibilidades. Cada entidad de la cual se ocupa el derecho, si no es una acción, se trata de una persona o de una cosa, de acuerdo con una simple y clara distinción: una cosa es una no-persona y una persona es una no-cosa.

La relación entre ellas es de dominación instrumental, en el sentido de que el rol de las cosas es servir o al menos pertenecer a las personas. Dado que una cosa es algo que pertenece a una persona, entonces quienquiera que posea cosas disfruta del estatus de persona y puede ejercer su dominio sobre ellas. Sin duda, hay algunas cosas que no es posible dominar y que, en realidad, de algún modo nos dominan porque son más poderosas que nosotros, como las fuerzas de la naturaleza: la altura de las montañas, las olas del océano y el temblor de la Tierra. Pero, en general, las cosas se consideran “esclavas silenciosas”14 al servicio de las personas. Literalmente, están en el lugar de los siervos. “Si cada instrumento –sostiene Aristóteles, citando un célebre verso de la Ilíada (XVII, 376)– puede cumplir la función que se le ha ordenado, los maestros artesanos no tendrían necesidad de subordinados, ni los amos de esclavos” (PoI., 1, 4, 1253b-1254a). Necesitamos de las cosas. Sin ellas, las personas estarían privadas de todo aquello que necesitan para vivir y, finalmente, de la vida misma. Por esa razón, las cosas que poseemos se definen como “bienes”, cuya totalidad constituye lo que todavía hoy llamamos “patrimonio”, con referencia al pater (padre). Deberíamos reflexionar sobre el hecho de que la idea de “bien” coincide con la de cosa poseída, pues un bien no es alguna entidad positiva ni un modo de ser, sino aquello que se posee. Esto testimonia la absoluta primacía del tener sobre el ser, que desde hace mucho tiempo ha caracterizado a nuestra cultura. Así pues, una cosa no parece ser ante todo lo que es sino, más bien, lo que alguien tiene. Es una posesión que nadie más puede reclamar. Si bien las cosas han sido dadas al ser humano en común, siempre terminan en posesión de un propietario que puede disponer de ellas, usarlas e incluso destruirlas como le plazca. Están en las manos de quien las posee.

Esta última expresión debe ser entendida en su sentido más literal. La mano que aferra y retiene es uno de los rasgos distintivos de la especie humana. “Muchos animales –observa Canetti– aferran con la boca provista de dientes, en lugar de las garras o las zarpas. Entre los hombres, la mano que aferra la presa ha llegado a ser el verdadero símbolo de poder”. Cuando hablamos de nuestra mano como el órgano que humaniza al mundo, creando artefactos o sellando promesas, se suele ignorar un acto mucho más antiguo que es el de la pura apropiación. La cosa es ante todo de quien la toma. Un objeto que está “al alcance de la mano” significa, más que ser fácilmente accesible, estar en el puño de quien lo posee. Para reclamar la pertenencia disputada de una cosa en el Foro Romano, los litigantes ponían físicamente una mano sobre ella ante el magistrado. Cruzar las manos sobre la cosa en disputa, Conserere manum, era un gesto estrechamente relacionado con el acto físico de tomarla. Para completar el ritual de la propiedad, el sujeto que afirmaba ser el propietario la tocaba con una varilla (la festuca) mientras pronunciaba la fórmula solemne “Declaro que esta cosa me pertenece, de acuerdo con el derecho quiritario15”. El criterio de propiedad prevalecía incluso sobre la identidad de la cosa. El elemento que calificaba esencialmente a la cosa no era su contenido sino su ser de alguien y de ningún otro, en una forma irrefutable.

Esta práctica judicial remite a un ritual aún más antiguo, en boga en el Lacio16 primitivo, asociado con la declaración de guerra. Tito Livio refiere que la declaración era precedida por un pedido de restitución de las cosas retenidas de un modo ilegítimo por el otro pueblo. Pedir las cosas, Res repetere, era la última advertencia antes de tomarlas por la fuerza. Si no eran entregadas, después de la invocación a los dioses, llegaba la declaración de guerra (I, 32, 5-14). En definitiva, la guerra misma se hacía siempre por las cosas; para defender las propias o para adquirir mediante la violencia las cosas del otro. Como observa Canetti, finalmente “cualquier otra forma más paciente de crecimiento se rechazaba y despreciaba. Se desarrolló una suerte de religión estatal de la guerra, con el crecimiento más rápido posible como su objetivo”. Durante milenios el principal móvil de la guerra era el saqueo. Por eso ningún comandante tradicional habría osado prohibirlo a sus hombres. Durante un tiempo incalculable, la captura de las cosas, del botín acumulado a los pies del vencedor, ha determinado las relaciones de poder entre los seres humanos. La misma tierra es la primera cosa de la cual se apodera el ejército invasor, ocupándola, conquistándola y confinándola. La victoria militar le sonríe a quien logra apropiarse de un territorio determinado, sobre el cual plantar una bandera diferente de la que antes ondeaba. Desde ese momento, todas las cosas incluidas en ese territorio son propiedad del nuevo amo.

La relación entre guerra y propiedad precedió a la relación jurídicamente definida, especialmente en la antigua Roma, la “patria” del derecho. Durante centurias la guerra fue el único medio de adquirir algo inaccesible para los pueblos sin otros recursos. Este era el modo más común de adquirir propiedad, hasta tal punto que durante mucho tiempo la piratería fue considerada más honorable que el comercio. En su origen, la propiedad siempre alude a una apropiación previa; en su forma primordial, la propiedad no es transmitida ni heredada, es arrebatada.

Esposito, R. (2016). Las personas y las cosas. Katz.

En la sociedad romana, ¿cómo se llamaba al acto de reclamación de propiedad de un objeto en disputa?

DEMRE, PAES Invierno 2026, Forma 101.

A)
Res repetere.
B)
Derecho quiritario.
C)
Conserere manum.
D)
Criterio de propiedad.

Pregunta 55

Lectura 6: preguntas 49 a 56

Fragmento del ensayo Las personas y las cosas, escrito por Roberto Esposito, publicado el año 2016.

Personas

1. Posesión

Desde tiempos inmemoriales nuestra civilización se ha basado en la más nítida división entre personas y cosas. Las personas han sido definidas, sobre todo, por el hecho de no ser cosas, y las cosas por el hecho de no ser personas. Entre las dos parece no haber nada, ni el sonido de las palabras ni el alboroto de los cuerpos. El mundo mismo no parece ser más que la falla natural a través de la cual las personas adquieren o pierden las cosas. El derecho romano, a partir de las Instituciones13 de Gayo, estableció la división entre las acciones, las personas y las cosas como el fundamento de todos los sistemas jurídicos (Inst., I, 8). Si bien esta obra está lejos de representar toda la concepción jurídica romana, su influencia en toda la modernidad ha sido decisiva. Pocas formulaciones han ejercido un efecto de esta magnitud durante tanto tiempo. Toda la experiencia humana está dividida por una línea que no prevé otras posibilidades. Cada entidad de la cual se ocupa el derecho, si no es una acción, se trata de una persona o de una cosa, de acuerdo con una simple y clara distinción: una cosa es una no-persona y una persona es una no-cosa.

La relación entre ellas es de dominación instrumental, en el sentido de que el rol de las cosas es servir o al menos pertenecer a las personas. Dado que una cosa es algo que pertenece a una persona, entonces quienquiera que posea cosas disfruta del estatus de persona y puede ejercer su dominio sobre ellas. Sin duda, hay algunas cosas que no es posible dominar y que, en realidad, de algún modo nos dominan porque son más poderosas que nosotros, como las fuerzas de la naturaleza: la altura de las montañas, las olas del océano y el temblor de la Tierra. Pero, en general, las cosas se consideran “esclavas silenciosas”14 al servicio de las personas. Literalmente, están en el lugar de los siervos. “Si cada instrumento –sostiene Aristóteles, citando un célebre verso de la Ilíada (XVII, 376)– puede cumplir la función que se le ha ordenado, los maestros artesanos no tendrían necesidad de subordinados, ni los amos de esclavos” (PoI., 1, 4, 1253b-1254a). Necesitamos de las cosas. Sin ellas, las personas estarían privadas de todo aquello que necesitan para vivir y, finalmente, de la vida misma. Por esa razón, las cosas que poseemos se definen como “bienes”, cuya totalidad constituye lo que todavía hoy llamamos “patrimonio”, con referencia al pater (padre). Deberíamos reflexionar sobre el hecho de que la idea de “bien” coincide con la de cosa poseída, pues un bien no es alguna entidad positiva ni un modo de ser, sino aquello que se posee. Esto testimonia la absoluta primacía del tener sobre el ser, que desde hace mucho tiempo ha caracterizado a nuestra cultura. Así pues, una cosa no parece ser ante todo lo que es sino, más bien, lo que alguien tiene. Es una posesión que nadie más puede reclamar. Si bien las cosas han sido dadas al ser humano en común, siempre terminan en posesión de un propietario que puede disponer de ellas, usarlas e incluso destruirlas como le plazca. Están en las manos de quien las posee.

Esta última expresión debe ser entendida en su sentido más literal. La mano que aferra y retiene es uno de los rasgos distintivos de la especie humana. “Muchos animales –observa Canetti– aferran con la boca provista de dientes, en lugar de las garras o las zarpas. Entre los hombres, la mano que aferra la presa ha llegado a ser el verdadero símbolo de poder”. Cuando hablamos de nuestra mano como el órgano que humaniza al mundo, creando artefactos o sellando promesas, se suele ignorar un acto mucho más antiguo que es el de la pura apropiación. La cosa es ante todo de quien la toma. Un objeto que está “al alcance de la mano” significa, más que ser fácilmente accesible, estar en el puño de quien lo posee. Para reclamar la pertenencia disputada de una cosa en el Foro Romano, los litigantes ponían físicamente una mano sobre ella ante el magistrado. Cruzar las manos sobre la cosa en disputa, Conserere manum, era un gesto estrechamente relacionado con el acto físico de tomarla. Para completar el ritual de la propiedad, el sujeto que afirmaba ser el propietario la tocaba con una varilla (la festuca) mientras pronunciaba la fórmula solemne “Declaro que esta cosa me pertenece, de acuerdo con el derecho quiritario15”. El criterio de propiedad prevalecía incluso sobre la identidad de la cosa. El elemento que calificaba esencialmente a la cosa no era su contenido sino su ser de alguien y de ningún otro, en una forma irrefutable.

Esta práctica judicial remite a un ritual aún más antiguo, en boga en el Lacio16 primitivo, asociado con la declaración de guerra. Tito Livio refiere que la declaración era precedida por un pedido de restitución de las cosas retenidas de un modo ilegítimo por el otro pueblo. Pedir las cosas, Res repetere, era la última advertencia antes de tomarlas por la fuerza. Si no eran entregadas, después de la invocación a los dioses, llegaba la declaración de guerra (I, 32, 5-14). En definitiva, la guerra misma se hacía siempre por las cosas; para defender las propias o para adquirir mediante la violencia las cosas del otro. Como observa Canetti, finalmente “cualquier otra forma más paciente de crecimiento se rechazaba y despreciaba. Se desarrolló una suerte de religión estatal de la guerra, con el crecimiento más rápido posible como su objetivo”. Durante milenios el principal móvil de la guerra era el saqueo. Por eso ningún comandante tradicional habría osado prohibirlo a sus hombres. Durante un tiempo incalculable, la captura de las cosas, del botín acumulado a los pies del vencedor, ha determinado las relaciones de poder entre los seres humanos. La misma tierra es la primera cosa de la cual se apodera el ejército invasor, ocupándola, conquistándola y confinándola. La victoria militar le sonríe a quien logra apropiarse de un territorio determinado, sobre el cual plantar una bandera diferente de la que antes ondeaba. Desde ese momento, todas las cosas incluidas en ese territorio son propiedad del nuevo amo.

La relación entre guerra y propiedad precedió a la relación jurídicamente definida, especialmente en la antigua Roma, la “patria” del derecho. Durante centurias la guerra fue el único medio de adquirir algo inaccesible para los pueblos sin otros recursos. Este era el modo más común de adquirir propiedad, hasta tal punto que durante mucho tiempo la piratería fue considerada más honorable que el comercio. En su origen, la propiedad siempre alude a una apropiación previa; en su forma primordial, la propiedad no es transmitida ni heredada, es arrebatada.

Esposito, R. (2016). Las personas y las cosas. Katz.

Respecto de la guerra, ¿cuál es la idea principal del penúltimo párrafo de la lectura?

DEMRE, PAES Invierno 2026, Forma 101.

A)
El saqueo es la estrategia de guerra para invadir y conquistar.
B)
La guerra es declarada después de una advertencia ignorada.
C)
La forma más rápida de crecimiento de un pueblo es la guerra.
D)
El motivo de la guerra es la obtención y resguardo de las cosas.

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