Texto de divulgación ciudadana de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) consultado en mayo de 2021.
Circulación de los ciclos
Se definen nuevos modos de transporte y se diferencian aquellos motorizados de los que no son motorizados. Dentro de los vehículos no motorizados se encuentran los “ciclos”, que son vehículos de 1 o más ruedas propulsados por las personas situadas en ellos, por ejemplo, las bicicletas, patinetas, patines, monopatines, etc. Además, asimila a los ciclos los vehículos con asistencia eléctrica con potencia máxima de 0,25 kw y que no superen los 25 km/hr.
Tal como la ley de tránsito lo establece desde su entrada en vigencia en 1985, los vehículos tienen la obligatoriedad de circular por la calzada. La nueva normativa define concretamente que los ciclos deben circular por las ciclovías (si estas existen) o a falta de estas lo harán por la pista derecha de la calzada.
Es importante mencionar que constituyen una excepción a la obligación de transitar por la pista derecha de la calzada los siguientes casos:
Cruces Peatonales
En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad del peatón y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.
https://www.conaset.cl/circulacion-de-los-ciclos/
¿Qué debe realizar el ciclo si no existe ciclovía?
DEMRE / Universidad de Chile (2021). Modelo de Prueba de Comprensión Lectora.
Desplazarse a menos de 25 km/hr.
Circular a la velocidad de los peatones.
Utilizar la pista de uso exclusivo de buses.
Transitar por la pista derecha de la calzada.
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Según el texto, los ciclos deben circular preferentemente por las ciclovías cuando estas existen. Sin embargo, en caso de que no haya ciclovías disponibles, la normativa establece que los ciclos deben transitar por la pista derecha de la calzada.
Esta regla es parte de la obligación general que tienen los vehículos de circular por la calzada, respetando siempre las excepciones señaladas en la ley. Por lo tanto, si no existe ciclovía, la pista derecha de la calzada es el lugar indicado para que los ciclos circulen de forma segura y conforme a la normativa.
En conclusión, la respuesta correcta a la pregunta es que el ciclo debe transitar por la pista derecha de la calzada cuando no haya ciclovía.
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