Texto de divulgación ciudadana de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) consultado en mayo de 2021.
Circulación de los ciclos
Se definen nuevos modos de transporte y se diferencian aquellos motorizados de los que no son motorizados. Dentro de los vehículos no motorizados se encuentran los “ciclos”, que son vehículos de 1 o más ruedas propulsados por las personas situadas en ellos, por ejemplo, las bicicletas, patinetas, patines, monopatines, etc. Además, asimila a los ciclos los vehículos con asistencia eléctrica con potencia máxima de 0,25 kw y que no superen los 25 km/hr.
Tal como la ley de tránsito lo establece desde su entrada en vigencia en 1985, los vehículos tienen la obligatoriedad de circular por la calzada. La nueva normativa define concretamente que los ciclos deben circular por las ciclovías (si estas existen) o a falta de estas lo harán por la pista derecha de la calzada.
Es importante mencionar que constituyen una excepción a la obligación de transitar por la pista derecha de la calzada los siguientes casos:
Cruces Peatonales
En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad del peatón y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.
https://www.conaset.cl/circulacion-de-los-ciclos/
¿Qué función cumple el siguiente fragmento en relación con la normativa sobre los ciclos?
“Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.”
DEMRE / Universidad de Chile (2021). Modelo de Prueba de Comprensión Lectora.
Explica la forma en que deben transitar los ciclos por los cruces peatonales.
Establece el deber de los usuarios de ciclos de respetar el tránsito de peatones.
Agrega las restricciones al tránsito de peatones por las vías destinadas a los ciclos.
Especifica las excepciones en que los peatones pueden hacer uso de las ciclovías.
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El fragmento “Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.” complementa la normativa sobre la circulación de ciclos al establecer normas claras para los peatones en relación a las vías exclusivas para ciclos.
Esta restricción es fundamental para garantizar la seguridad y fluidez en la circulación de los ciclos, ya que las ciclovías están diseñadas exclusivamente para el tránsito de vehículos no motorizados propulsados por personas. Permitir que peatones caminen o permanezcan en estas vías podría generar riesgos de accidentes y obstaculizar el tránsito.
Además, el texto señala la importancia de que los peatones utilicen únicamente los cruces señalizados para atravesar las ciclovías, promoviendo así un orden y convivencia segura entre distintos usuarios de la vía pública.
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