Texto de divulgación ciudadana de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) consultado en mayo de 2021.
Circulación de los ciclos
Se definen nuevos modos de transporte y se diferencian aquellos motorizados de los que no son motorizados. Dentro de los vehículos no motorizados se encuentran los “ciclos”, que son vehículos de 1 o más ruedas propulsados por las personas situadas en ellos, por ejemplo, las bicicletas, patinetas, patines, monopatines, etc. Además, asimila a los ciclos los vehículos con asistencia eléctrica con potencia máxima de 0,25 kw y que no superen los 25 km/hr.
Tal como la ley de tránsito lo establece desde su entrada en vigencia en 1985, los vehículos tienen la obligatoriedad de circular por la calzada. La nueva normativa define concretamente que los ciclos deben circular por las ciclovías (si estas existen) o a falta de estas lo harán por la pista derecha de la calzada.
Es importante mencionar que constituyen una excepción a la obligación de transitar por la pista derecha de la calzada los siguientes casos:
Cruces Peatonales
En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad del peatón y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.
https://www.conaset.cl/circulacion-de-los-ciclos/
¿Cuál es el objetivo social del texto leído?
DEMRE / Universidad de Chile (2021). Modelo de Prueba de Comprensión Lectora.
Dar a conocer a la ciudadanía la nueva normativa de tránsito para la circulación de los ciclos.
Promover entre las personas un nuevo modo de transporte no motorizado llamado ciclo.
Fomentar entre la población el uso de vehículos propulsados por las mismas personas que los conducen.
Informar a la comunidad sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los usuarios de los ciclos.
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El principal objetivo social del texto presentado es informar y sensibilizar a la ciudadanía sobre la normativa vigente en materia de tránsito, específicamente en relación con la circulación de los vehículos no motorizados denominados “ciclos”. Esto incluye bicicletas, patinetas, patines, monopatines y otros medios de transporte similares, así como aquellos que cuentan con asistencia eléctrica limitada.
Esta difusión es fundamental para generar un conocimiento claro y actualizado que permita a todos los usuarios de las vías públicas cumplir con las reglas de tránsito, mejorar la convivencia vial y garantizar la seguridad tanto de quienes circulan en ciclos como de los peatones y otros vehículos motorizados. La ley establece desde 1985 la obligatoriedad de que todos los vehículos circulen por la calzada, pero esta normativa se ha actualizado para contemplar con mayor detalle las particularidades de los ciclos, adaptándose a los nuevos modos de transporte y a la creciente presencia de estos en las ciudades.
Además, el texto busca crear conciencia sobre las excepciones y reglas específicas que rigen la circulación de ciclos, como el uso obligatorio de ciclovías cuando existen, o la circulación por la pista derecha en ausencia de estas. Esto es relevante porque permite evitar conflictos de tránsito, mejorar la fluidez vial y reducir accidentes, al indicar claramente cuándo y cómo los ciclos pueden desplazarse, incluyendo las situaciones especiales en vías unidireccionales o con carriles exclusivos para buses.
Finalmente, el texto no solo presenta normas para los usuarios de ciclos, sino que también establece pautas para peatones en relación con el uso de las ciclovías, fortaleciendo la seguridad y el respeto mutuo entre los diferentes actores que usan la vía pública. En suma, el objetivo social es promover una convivencia armoniosa, ordenada y segura en las calles, facilitando la adaptación de la ciudadanía a estas nuevas reglas y fomentando un tránsito responsable y consciente.
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