Texto de divulgación ciudadana de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) consultado en mayo de 2021.
Circulación de los ciclos
Se definen nuevos modos de transporte y se diferencian aquellos motorizados de los que no son motorizados. Dentro de los vehículos no motorizados se encuentran los “ciclos”, que son vehículos de 1 o más ruedas propulsados por las personas situadas en ellos, por ejemplo, las bicicletas, patinetas, patines, monopatines, etc. Además, asimila a los ciclos los vehículos con asistencia eléctrica con potencia máxima de 0,25 kw y que no superen los 25 km/hr.
Tal como la ley de tránsito lo establece desde su entrada en vigencia en 1985, los vehículos tienen la obligatoriedad de circular por la calzada. La nueva normativa define concretamente que los ciclos deben circular por las ciclovías (si estas existen) o a falta de estas lo harán por la pista derecha de la calzada.
Es importante mencionar que constituyen una excepción a la obligación de transitar por la pista derecha de la calzada los siguientes casos:
Cruces Peatonales
En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad del peatón y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.
https://www.conaset.cl/circulacion-de-los-ciclos/
¿Cómo se organiza la información de la primera sección del texto?
DEMRE / Universidad de Chile (2021). Modelo de Prueba de Comprensión Lectora.
Presentación de los vehículos – Origen de la ley de tránsito – Obstrucciones al desplazamiento.
Definición del vehículo – Norma sobre la circulación – Excepciones a la norma general.
Ejemplos de vehículos – Definición de la norma – Aplicaciones específicas en distintas rutas.
Diferencia entre vehículos – Uso de las ciclovías – Descripción de distintos tipos de vías.
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La primera sección del texto está organizada de manera clara y lógica, siguiendo un orden progresivo que facilita la comprensión del lector sobre el tema de los ciclos y su circulación vial.
En primer lugar, se ofrece una definición precisa del concepto de “ciclos”, detallando qué vehículos entran en esta categoría, incluyendo aquellos propulsados por personas y los que cuentan con asistencia eléctrica limitada. Esta definición es fundamental para contextualizar el resto de la información y delimitar el tema central.
A continuación, se establece la norma general sobre la circulación de estos vehículos, haciendo referencia a la ley vigente desde 1985 que obliga a los vehículos a transitar por la calzada. Luego, la normativa específica actualiza este concepto indicando que los ciclos deben circular por las ciclovías, si estas existen, o en su defecto por la pista derecha de la calzada.
Finalmente, la sección concluye con la presentación de las excepciones a la norma general. Aquí se explican las situaciones particulares en las que los ciclos pueden circular por otros espacios diferentes a la pista derecha, como al adelantar un vehículo motorizado, o cuando hay obstáculos en la pista, o en vías con carriles exclusivos para buses. Esta organización jerárquica de la información ayuda a que el lector entienda primero los conceptos básicos, luego las reglas y finalmente las condiciones especiales, haciendo el texto más accesible y fácil de seguir.
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